sábado, 21 de mayo de 2011

OSCAR CORREAS

LENJUAJE E INTERPRETACIÓN  JURÍDICA

En el lenguaje cotidiano la gente suele usar palabras sin saber su significado real, sino solo por costumbre y porque han sido transmitidas de generación en generación; incluso  hemos aprehendido palabras incorrectas de las que tenemos la creencia  que usamos de una manera adecuada, sin sospechar siquiera lo equivocados que estamos.  Pueden existir ejemplos diversos para  corroborar lo anterior, solo basta con escuchar  atentamente como es que son empleadas estas palabras y  dentro de que contexto.

Este problema del uso inadecuado del lenguaje no escapa a la ciencia jurídica, sino todo lo contrario, pues nuestros ordenamientos en ocasiones presentan diversas ambigüedades  ya que una palabra nos puede remitir a uno o varios significados o interpretaciones diferentes, dependiendo el contexto .social, cultural o espacial en que se encentren, y en este caso el problema surgirá en el momento en que  queramos invocar la norma que contiene un concepto no claro o sujeto a diferentes interpretaciones.

Dado que el Derecho es una ciencia que se construye a través del uso e interpretación del lenguaje, existen diferentes teorías o autores que en este sentido pretenden resolver los problemas de aplicación práctica; el Doctor Oscar Correas, nos dice que el mundo del  derecho es un mundo del lenguaje, que es usado para dar coherencia a las actividades humanas, ya que mediante las palabras se les  da un significado, y es así como se les otorga un valor determinado, “las cosas son lo que el lenguaje dice que son”, porque expresan solo una determinada cosa o idea.

En este sentido, si tenemos en cuenta que el lenguaje es la fuente de construcción del derecho y como lo señala Oscar Correas el derecho es un factor de poder que existe en tanto es creado por alguien que lo detenta y  que existe en tanto éste poder lo dicta, dentro de una estructura en la que se entrelazan varios discursos.  El lenguaje  por eso en este caso es fundamental puesto que de esta manera no se esta al arbitrio del tribunal quien emite una resolución, pero luego la cambia dándole una diversa interpretación, señala también el autor en cuestión que en el discurso del derecho se ve implicado el sentido que le demos a algo, lo que crea incertidumbre . De manera que dentro del lenguaje y sus funciones, la hermenéutica, que como ya se ha señalado  la interpretación histórica y en conjunto para desentrañar el significado de algo, en este caso de la norma, que aunque su buena realización requiere una adecuada interpretación, debemos tener en cuenta que el lenguaje por cuestión cultural e histórica se ha deformado y no hacemos un uso correcto de el, e inclusive en muchas ocasiones está determinado por el contexto social, por lo que una palabra no significará lo mismo para un pequeño grupo o una localidad que para otro grupo con diferentes características.


Respecto a si existe una interpretación adecuada de la ley,  sostiene que todo va a depender de la ley de que se trate, ya que el sector social es el que debe sostener una imposición al respecto, ya que primero debe convencerse al sometido al que va dirigido la norma, ya que este debe estar plenamente convencido que existe una ciencia que señala cual es lo correcto y que no lo es dentro de la  aplicación de las normas.

LA ARGUMENTACIÓN ES UN JUEGO DE PALABRAS.

LA ARGUMENTACIÓN ES UN JUEGO DE PALABRAS.

Al darle un lenguaje significativo a las cosas realizamos la interpretación, que se  manifiesta al momento en que  la comunicamos y expresamos a los demás.  Pero al comunicarnos debemos hablar el mismo lenguaje, constituido por un conjunto de símbolos, señales o signos que a su vez forman un código.


La interpretación constituye una actividad  racional en la que nos apropiamos de las características del objeto en estudio para asimilarlas formando un concepto de las mismas para poder expresar el significado que han adquirido para nosotros. 

Por otro lado,  el intérprete comunica o expresa a los demás el significado acordado que se le ha dado a algo.

En cuanto al objeto a interpretar señala Tamayo “El objeto por interpretar puede ser un lenguaje o bien (los términos de un lenguaje) En este caso, la función significativa de la interpretación consiste en la incorporación de un determinado significado a ciertos signos, términos o palabras a fin de hacerlos corresponder con determinados objetos”.[1]

Dentro del lenguaje jurídico las principales actividades interpretativas son tendentes  a la aplicación y a la creación del orden jurídico.

Tamayo señala que  la argumentación es un juego, y que el argumento no busca persuadir o convencer, sino establecer una proposición que no pueda ser vencida o refutada, ya que de esta forma nos acercamos a la realidad; en este juego el ámbito espacial están bien delimitado por  los jugadores, y el ámbito material está definido por las jugadas del juego; esto es  lo que hace a la argumentación  diferente a la retórica, ya que en esta se hace necesario que se busquen argumentos que mejor se adapten al auditorio para convencerlo.

Un  argumento adquiere tal carácter en el momento en que no se puede refutar su veracidad, por eso en el juego de la argumentación como en cualquier juego, hay un vendedor y un vencido; quien mejor sustente su posición (pretensión) demostrará el error o la falacia del otro; pues cada argumento tendrá diferente peso y la jugada ganadora será aquella que venza a los demás.

Señala además que debemos tener en cuenta que frecuentemente confundimos la actividad de argumentar con la de debatir o polemizar, ya que parecen ser iguales, pero el polemista se encuentre o no convencido de la idea que defiende, recurre al discurso o a cualquier instrumento para convencer, solo busca la adhesión  a sus ideas a las que llama argumentos.

Ahora bien, los argumentos o razones son la base de la actuación humana, pero también cualquier cosa puede ser una razón para actuar o para abstenerse de actuar, basado en mi deliberación (decisión o determinación) para actuar, ya que si tomo a X (argumento) para actuar o no actuar, esta se convertirá en una razón para mi conducta.





[1] (Martín, R. M. Verdad y Denotación, Tecnos, Madrid, 1962, p. 22)., citado por Rolando Tamayo Salmorán, Razonamiento y argumentación jurídica, el panorama de la racionalidad y la ciencia del derecho, Instituto de investigaciones jurídicas, serie doctrina jurídica número 121, México, 2003.

domingo, 1 de mayo de 2011

PERSPECTIVAS ARGUMENTATIVAS DE MANUEL ATIENZA Y CHAIM PERELMAN


PERSPECTIVAS ARGUMENTATIVAS DE MANUEL ATIENZA Y CHAIM PERELMAN.


En la actividad argumentativa, existen diversas teorías  para explicar entre otras cosas, en que consisten los argumentos jurídicos, así como  su validez  y utilidad práctica;  siendo en este caso  prudente  puntualizar sobre algunas teorías referidas por los Doctores  Manuel Atienza y Chaim Perelman.

Manuel Atienza refiere que existen  tres formas principales para entender la argumentación jurídica, y las clasifica en formal, material y pragmática.

Una argumentación es lógica cuando al evaluar y entrelazar dos proposiciones verdaderas obtenemos una tercera proposición derivada de las anteriores, conocida como conclusión

El argumento material es aquel que pretende justificar las premisas, no tanto en su estructura o validez, sino en estudiar las razones prácticas que le dan validez al propio argumento.

Considera además, dentro de su concepción pragmática  que la argumentación se trata de una actividad lingüística, puesto que se desarrolla  entre dos o más sujetos, y cuyo objetivo consiste en que el que transmite el mensaje convenza al receptor o receptores de su contenido.

El convencimiento juega aquí un papel importante, ya que el contenido del mensaje en este caso debe ser aceptado tal como se transmite, por eso es importante su estructura lógica y argumentativa.

Chaim Perelman señala que hay leyes que son oscuras debido a la vaguedad o ambigüedad de sus términos, lo que hace necesario que los doctrinarios realicen estudios que permitan definir de una mejor manera algunos términos legales que son controvertidos o que dan lugar a diversas interpretaciones. En el mismo sentido hace referencia respecto a la Jurisprudencia, ya que mediante ella se debe fijar en definitiva el sentido de los términos jurídicos, es decir que sean como ley definitiva,  siendo de esta manera posible la comparación del razonamiento jurídico con el matemático (de aplicación exacta).

Refiere además que la teoría de la argumentación es lógica porque a través de ella se analiza cual es la estructura de los argumentos jurídicos así como su valor, de tal manera que ésta lógica, a la que denomina nueva retórica  debe ser útil para tomar decisiones, pero estas deben estar basadas  en la adhesión que tiene el auditorio a las decisiones que toman los jueces.

De este modo Perelman señala que un argumento es más eficaz cuando al realizarlo se centra la atención en el carácter que tenga el receptor del mensaje argumentativo, pues éste debe aceptar el contenido del mismo, mientras que Manuel Atienza refiere que además de justificar los argumentos, al momento de transmitirlos se debe lograr el convencimiento del receptor que lo tome como válidos.